Texto
Artículo 48° El beneficio contemplado en el artículo
78, inciso 4° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual
podrán girar todos los Jefes de Servicios cuando el caso lo
requiera, quienes asimismo efectuarán los reintegros
correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que
cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería
Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas
Generales de la Nación.