Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 13

Texto

    Artículo 13° Los compromisos, propuestas o gastos por
adquisiciones en general y servicios no personales no
podrán exceder en ningún caso -en el Presupuesto Corriente
en moneda nacional- del monto presupuestario efectivamente
decretado. Del incumplimiento de esta disposición será
directa y exclusivamente responsable el jefe del Servicio
respectivo.
    Exceptúase de lo establecido en el inciso anterior los
gastos por consumos de agua, electricidad, teléfonos y gas
y las operaciones que realice la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado.
    Los Servicios deberán llevar un registro informativo de
los compromisos adquiridos en la ejecución de sus
programas. La Dirección de Presupuestos en el término de
60 días de la vigencia de esta ley instruirá sobre las
normas que requiere el funcionamiento de esta información.