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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 36

Texto

    Artículo 36° Sólo se podrá contratar personal con
cargo al ítem de "Jornales" para Servicios en que
prevalezca el trabajo físico y que efectúen labores
específicas de obreros. Los Jefes que contravengan esta
disposición responderán del gasto indebido y la
Contraloría General de la República hará efectiva
administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que
en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se
proceda a la separación del Jefe infractor.