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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 31

Texto

    Artículo 31° Los Servicios dependientes del Ministerio
de Educación Pública, Carabineros de Chile, Servicio de
Registro Civil e Identificación y Dirección General de
Investigaciones podrán destinar a reparaciones,
adaptaciones, o ampliaciones de los edificios arrendados o
cedidos, hasta las sumas de E° 5.000 por cada uno de los
arrendados y E° 10.000 por cada uno de los cedidos.