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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 7

Texto

    Artículo 7° Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.