Texto
Artículo 66° Durante el año 1968, los fondos que
perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile
y a la Universidad del Norte en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 36° de la ley 11.575, y en el artículo
240° de la ley 16.464, respectivamente, podrán ser
empleados por éstas, además de los fines a que se refiere
la letra a) del artículo 36° de la ley 15.575, en los
gastos que demande la operación y el funcionamiento de esas
Corporaciones sin que rijan a este respecto las
restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.