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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 73

Texto

    Artículo 73° Facúltase al Presidente de la República
para otorgar aportes a instituciones que no persigan fines
de lucro y que lleven a cabo programas habitacionales
financiados total o parcialmente con préstamos de
organismos internacionales.
    Los aportes no podrán exceder del monto de las
diferencias de cambio que se produzcan en contra del
Organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos
en el inciso anterior.
    Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que
consulte la Ley de Presupuestos vigente.