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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 12

Texto

    Artículo 12° Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital
y al Presupuesto Corriente en monedas extranjeras
convertidas a dólares, conservarán su validez después del
cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los
saldos no pagados al 31 de diciembre a los programas e ítem
correspondientes en el nuevo presupuesto.
    Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en
los ítem del nuevo presupuesto de igual denominación a las
del año anterior y por un monto equivalente a los saldos
decretados e impagos de dichas asignaciones al 31 de
diciembre.
    En el caso de que en el nuevo presupuesto no se
repitiere algún programa o ítem, se fijará por decreto
supremo la imputación que se hará en el nuevo ejercicio a
los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.