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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 67

Texto

    Artículo 67° Autorízase al Tesorero General de la
República para suscribir pagarés a la orden de los
organismos de previsíon que sean acreedores de la Empresa
Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de
Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de
Salud.
    Los organismos de previsión recibirán estos pagarés
en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de diciembre
de 1967, por los Servicios mencionados.
    Estos pagarés se emitirán a 5 años, con amortización
semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a
cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública.
    El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y
de las Empresas a que se refiere el inciso 1° podrán
impetrar los beneficios que concedan las respectivas
instituciones de previsión entendiéndose para este efecto
que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.