Texto
Artículo 85° Autorízase a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado para:
1.- Traspasar en cualquiera época del año a la
correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de
Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios
Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de
la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de
diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.
2.- Efectuar traspasos entre las cuentas "E" y "F" en
cualquiera época del año.
3.- Decláranse bien efectuadas las entregas de bienes
muebles, reparados o no, que la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado hizo en forma gratuita durante
1967. Decláranse, asimismo, bien efectuados los traspasos
de fondos entre las cuentas E y F que hizo dicha Dirección
en 1967.