Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 38

Texto

    Artículo 38° Al personal suplente que preste sus
servicios en establecimientos dependientes del Ministerio de
Educación Pública se les cancelará en forma oportuna sus
sueldos correspondientes a los meses de enero, febrero y
marzo con cargo a los ítem expresamente señalados para ese
efecto en la presente ley.
    Queda autorizada la Tesorería General de la República
para efectuar los mencionados pagos y hacer después los
descuentos internos de los ítem.