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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 62

Texto

    Artículo 62° Los fondos no invertidos al 31 de
diciembre de cada año que provienen de la aplicación del
20% de las multas que benefician a la Superintendencia de
Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del
artículo 80° del decreto con fuerza de ley 252, de 1960,
modificado por el artículo 27° de la ley 16.253, deberán
ingresar a Rentas Generales de la Nación.