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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 47

Texto

    Artículo 47° Autorízase al Presidente de la
República para establecer el derecho y fijar el monto de
los conceptos que a continuación se indican: gratificación
de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en
dinero en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, como
hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de
vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados,
de Marina y Aviación, respectivamente, subsidios en
conformidad a los artículos 21° y 22° de la ley 11.824,
incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su
despacho de Oficial de Mar de la Armada; asignación al
personal de Gente de Mar mientras efectúan curso especial
de Oficial de mar; asignaciones a operadores de máquinas de
contabilidad y estadística de las Fuerzas Armadas;
asignaciones a observadores Meteorológicos que no
pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para
alumnos que ingresan a las Escuelas Militar, Naval y de
Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de
estos planteles; vestuario para Oficiales y Cuadro
Permanente de las Fuerzas Armadas; asignación para arriendo
de oficinas y casa habitación en Aduanas de Fronteras y
asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval
embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando
los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban
perfeccionar sus estudios en el extranjero.
    Los respectivos decretos de autorización deberán ser
firmados por el Ministro de Hacienda.