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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 50

Texto

    Artículo 50° Remplázase el guarismo "2%" (dos por
ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el
inciso 1° del artículo 73° del decreto con fuerza de ley
338, de 1960.
    Esta disposición también será aplicable al personal
de la Corporación de Fomento de la Producción, Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo; Corporación de la Vivienda,
Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de
Mejoramiento Urbano y Empresa Nacional de Minería.