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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 30

Texto

    Artículo 30° Los Servicios Públicos podrán contratar
obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de
cualesquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a
E° 50.000.
    Las Fuerzas Armadas, Ministerio de Justicia, Carabineros
de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus
construcciones antárticas, no estarán sujetos a la
intervención del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en
su caso, y podrán efectuar sus obras y ejecutar
reparaciones, ampliaciones e instalaciones a través de los
Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al
decreto con fuerza de ley 353, de 1960.