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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 93

Texto

    Artículo 93° Los recursos consultados en el ítem
07/01/02.111.004 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción como aporte a la Corporación de Fomento de
la Producción en cumplimiento del artículo 40° de la ley
16.624, se incrementarán, para 1968, con los ingresos
percibidos y no invertidos durante 1967, los que no
pasarán, en consecuencia, a rentas generales de la Nación.