ley 16.735, artículo 91
Texto
Artículo 91° Durante el año 1968 el Banco Central de Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de Minería con cargo a la diferencia obtenida entre los precios de venta y compra del oro de producción nacional que haya comprado y vendido desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas operaciones en oro que el Directorio del Banco Central de Chile.