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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 91

Texto

    Artículo 91° Durante el año 1968 el Banco Central de
Chile concederá un anticipo a la Empresa Nacional de
Minería con cargo a la diferencia obtenida entre los
precios de venta y compra del oro de producción nacional
que haya comprado y vendido desde el 1° de julio hasta el
31 de diciembre de 1967, deducidos los gastos de esas
operaciones en oro que el Directorio del Banco Central de
Chile.