Texto
Artículo 81° Las adquisiciones de bienes de uso o
consumo a que se refieren los ítem 08, 012, 013, 014 y las
asignaciones 050 02 y 050 04 de todos los Servicios Fiscales
y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y
asignaciones antes señaladas de las instituciones
semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de
administración autónoma se efectuarán por intermedio de
la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las
de las Fuerzas Armadas, y se ajustarán a las normas que en
materia de estandarización, especificaciones, catalogación
y nomenclatura señale dicha Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado establecerá el régimen de excepciones a que dé
lugar la aplicación de este artículo.