ley 16.735, artículo 40
Texto
Artículo 40° Las cuentas pendientes por beneficios estatutarios del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública cuyo derecho haya sido reconocido se pagarán sin necesidad de solicitud previa de parte de los interesados. Los Servicios confeccionarán planillas por este concepto y el giro correspondiente se imputará a decreto de fondos con cargo al ítem de cuentas pendientes.