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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 6

Texto

    Artículo 6° Los Jefes de los Servicios funcionalmente
descentralizados y de instituciones privadas que se
financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de
enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos
previamente aprobados por sus respectivos Consejos
Directivos.
    El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún
aporte ni transferencia a las instituciones que contravengan
esta disposición.