ley 16.735, artículo 6
Texto
Artículo 6° Los Jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos. El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones que contravengan esta disposición.