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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 37

Texto

    Artículo 37° El personal docente del Ministerio de
Educación Pública y de las Universidades de Chile y
Técnica del Estado, el personal administrativo y de
servicio de los establecimientos educacionales y de las
bibliotecas y museos dependientes del Ministerio de
Educación Pública, percibirán sus remuneraciones al
cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha
de asunción de funciones comunicada por el respectivo Jefe
Superior del Servicio a la Contraloría General de la
República aunque su nombramiento o destinación no se
encuentre totalmente tramitado.
    Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos
pagos contra la simple presentación de la planilla
correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de
la comunicación de asunción de funciones. La percepción
indebida de las remuneraciones ocurrida en razón de
incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución
íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la
forma que determine el Contralor General de la República,
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta
materia.
    La comunicación de asunción de funciones deberán
enviarla los Jefes de establecimientos o la autoridad
universitaria respectiva, a más tardar, 48 horas después
que el empleado asuma su cargo.
    Los Jefes de los establecimientos deberán remitir,
asimismo, a las autoridades correspondientes, antes del 31
de julio, las propuestas del personal que haya asumido
funciones hasta el 31 de mayo y dentro del plazo de 15
días, contado desde la comunicación de asunción de
funciones, las propuestas del personal que haya asumido en
una fecha posterior a la señalada precedentemente.
    La infracción a las obligaciones establecidas en los
dos incisos anteriores será sancionada sin más trámite,
con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso
en el envío de la documentación pertinente y la harán
efectiva los oficiales de presupuesto a requerimiento del
Jefe Superior del Servicio o del interesado.
    La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que
adolezcan de vicios de forma o fondo será considerada falta
grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad
administrativa de estos funcionarios.
    El personal a que se refiere el inciso 1° de este
artículo continuará percibiendo sus remuneraciones durante
el año 1968, mientras preste servicios efectivos, aunque
sus nombramientos no se encuentren tramitados.