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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 16

Texto

    Artículo 16° Se declara que lo establecido en el
artículo 47° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959,
será aplicable tanto a los decretos de fondos como a los
que ordenen un pago.