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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 5

Texto

    Artículo 5° En los casos en que leyes especiales
destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines
específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la
medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma
finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con
cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la
diferencia no cubierta por dichos créditos.