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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 89

Texto

    Artículo 89° La Dirección General de Carabineros
podrá, durante el año 1968 y por una sola vez, transferir
a título gratuito a la Unión de Carabineros en Retiro de
Linares un furgón de los que sean excluidos del servicio,
sin que rija en este caso lo dispuesto en el artículo 1°
del decreto con fuerza de ley 353, de 6 de abril de 1960.
    La Unión de Carabineros en Retiro de Linares deberá
destinar el vehículo al servicio de ambulancia y carro
mortuorio para el uso de sus asociados y no podrá
enajenarlo antes de los cinco años siguientes a la
transferencia.