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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 52

Texto

    Artículo 52° Los miembros de las Fuerzas Armadas que
desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de
Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que
consultan las leyes para el personal de sus respectivas
instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.