Texto
Artículo 29° Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el
porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su
Presupuesto para 1968, los gastos de mantención y
reparación de las obras de inversión y ornato que debe
mantener dicha Junta.
Para los efectos de la aprobación y publicación del
Proyecto de Presupuesto para 1968, con la modificación
introducida en el inciso precedente, se entenderá
prorrogado el plazo a que se refiere el inciso 2° del
artículo 6° de la ley 13.039, hasta el 28 de febrero de
1968.