Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 86

Texto

    Artículo 86° Existirá en el Consejo de la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado un Comité Ejecutivo, el
cual estará integrado por el Ministro de Hacienda, que lo
presidirá, por el Subsecretario de Hacienda, por el
Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, por
un Subsecretario que mensualmente designará el Consejo y
por el Director de Aprovisionamiento del Estado.
    En ausencia del Ministro de Hacienda presidirá la
sesión el Subsecretario de Hacienda, y en ausencia de
éste, el Director de Aprovisionamiento del Estado. El
Comité Ejecutivo sesionará con un quórum de tres de sus
miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso
de empate decidirá el que preside. El Consejo de la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrá delegar
en el Comité Ejecutivo el ejercicio total o parcial de sus
atribuciones.