Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 42

Texto

    Artículo 42° Los cargos de la Administración del
Estado cuya remuneración se determina por procedimientos
permanentes legalmente fijados, no quedarán sometidos a las
limitaciones establecidas en otras disposiciones legales.