Texto
Artículo 80° Facúltase al Banco Central de Chile y a
la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones
que determinen sus directorios, el vencimiento de las letras
en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53° de
la ley 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de
diciembre de 1968.
Durante el año 1968 la limitación a que se refiere el
inciso final del artículo 53° de la ley 11.575, quedará
fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas
obligaciones alcanzaron en el año 1967.