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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 90

Texto

    Artículo 90° Se autoriza a la Corporación de la
Vivienda para que, durante el curso del año 1968, proceda a
condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de
la ley 15.907, el préstamo de un valor primitivo de sesenta
mil escudos concedido por dicha Corporación para la
reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador" de
Talca, imputando el valor de la condonación a los recursos
a que se refiere el artículo 6° transitorio del decreto
con fuerza de ley 285, de 1953.