ley 16.735, artículo 90
Texto
Artículo 90° Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para que, durante el curso del año 1968, proceda a condonar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 15.907, el préstamo de un valor primitivo de sesenta mil escudos concedido por dicha Corporación para la reconstrucción de las Escuelas Salesianas "El Salvador" de Talca, imputando el valor de la condonación a los recursos a que se refiere el artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley 285, de 1953.