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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 27

Texto

    Artículo 27° Los establecimientos que impartan
enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o
campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la
función educadora del Estado y que tengan una organización
nacional, justificarán ante la Contraloría General de la
República la correcta inversión de las subvenciones o
aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos
en que se anuncie, mediante certificación de la respectiva
dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos.