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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 15

Texto

    Artículo 15° El Servicio de Tesorería recibirá hasta
el 31 de enero de 1968 los giros, imputables a saldos de
decretos de 1967, que emitan los Servicios Públicos en
conformidad con el artículo 47° del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959 y 11° y 12° de la presente ley. Estos
giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en
el año 1967. Esta limitación también se aplicará a los
recibos que correspondan a decretos o resoluciones de pago
directo del año anterior.
    No obstante a los saldos de decretos del ítem
"Obligaciones pendientes" se podrán imputar compromisos del
año 1967 y anteriores.
    Después del 31 de enero de 1968, los saldos no girados
de decretos del año anterior se entenderán derogados
automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto
vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá
remitir dentro de la segunda quincena de febrero a la
Contraloría General de la República, nóminas por
Servicios de los giros emitidos hasta el 31 de enero de
1968.