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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 26 transitorio

Texto

    Artículo 26.°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49.° de la presente ley." Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República; ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.