Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 27

Texto

    Artículo 27.°- Los pagos que por cualquier concepto, deba hacer la Dirección General de Obras Públicas, deberán efectuarse en cheques nominativos u otros documentos comerciales también nominativos, los que serán firmados por el Director General u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho efecto.
    En los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital anual, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.