Texto
Artículo 23.°- Los recursos de la Dirección General de Obras Públicas se formarán:
a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales, lo que se hará por decreto supremo;
b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las donaciones para obras públicas no estarán sujetas al trámite de la insinuación judicial;
c) Con el producto de la venta y arriendo de los bienes que se permite conforme a esta ley. Los intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos y los peajes que las leyes respectivas no destinen a otros objetivos;
d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de la Dirección General de Obras Públicas al final del ejercicio respectivo;
e) Con el producto de los empréstitos internos que se contraten;
f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en cuentas individuales y separadas, y
g) Con los intereses que perciba por anticipos para adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley.