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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 18

Texto

    Artículo 18.°- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá:
    A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuestos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias.
    El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.