Texto
Artículo 22.°- La escala a que se refiere el artículo 33.° tendrá carácter retroactivo a partir del 1.° de Abril de 1963 en que el sueldo del grado 1.° será de E° 891,- mensuales, suma a que se imputarán los beneficios concedidos por el decreto N.° 1.060 del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, como asimismo tendrá carácter retroactivo a partir del 1.° de Octubre de 1963, en que el sueldo del grado 1.° será de E° 1.080,- mensuales, sueldo a que se imputarán los beneficios concedidos por el decreto N.° 1.060 referido y por la ley de reajuste del sector público correspondiente al año 1964.
Las imposiciones previsionales y de desahucio correspondientes a la transformación de la bonificación concedida por dicho decreto durante 1963 serán de cargo del Ministerio de Obras Públicas.