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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 52

Texto

    Artículo 52.°- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.°, para suscribir un contrato de construcción de obras, el contratista beneficiado deberá acreditar haber otorgado garantías al Servicio de Seguro Social por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones sociales para con sus obreros. Estas garantías, que no serán inferiores a 3% del monto del contrato y cuyo porcentaje se establecerá en las bases de licitación cuando sea superior al indicado en este párrafo, podrán otorgarse en boletas bancarias o pólizas de compañías de seguro que contengan las mismas condiciones de seguridad que aquéllas y en forma que puedan hacerse efectivas parcialmente por el Director del Servicio de Seguro Social en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista.