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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 7

Texto

    Artículo 7.°- El actual Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas se denominará "Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas". Esta Fiscalía será el Servicio Jurídico del Ministerio, de la Dirección General de Obras Públicas, de las Direcciones y Delegaciones Zonales dependientes de ella, y tendrá las funciones y atribuciones que le confiere la presente ley.
    El Fiscal del Ministerio de Obras Públicas deberá ser abogado.
    La Fiscalía y su personal se considerarán, para todos los efectos legales, como Servicio y funcionarios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas. Sin embargo, en cuanto al ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes a que se refiere el artículo 22.°, la Fiscalía actuará en forma independiente de dicha Dirección General, relacionándose directamente con el Ministerio.
    La Dirección de Pavimentación Urbana mantendrá su Departamento Jurídico con arreglo a las disposiciones que lo rigen, dependiente de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas en lo que no afecte a la ley N.° 8.946, de 1949.