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Artículo 13.°- A la Dirección de Arquitectura corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que ejecuten otros Servicios autorizados para ello; el estudio, proyección, reparación y construcción de edificios de instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se le encomiende especialmente. Le corresponderá, igualmente, la planificación y programación del equipamiento comunitario y la coordinación con los demás Servicios que construyen edificios de utilidad pública.