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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 62

Texto

    Artículo 62.°- Los decretos y resoluciones que con arreglo a esta ley se dicten por el Ministro de Obras Públicas, el Director General, los Directores, el Fiscal y demás funcionarios autorizados, estarán sujetos al trámite de "Toma de Razón", de la Contraloría General de la República.
    Los decretos y resoluciones que sean del conocimiento del Subdepartamento de Obras Públicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 29.°, tendrán el plazo de quince días para los efectos del trámite de "Toma de Razón".
    Por excepción y en casos de urgencia, la que se hará constar en el respectivo decreto o resolución, el plazo referido se reducirá a cinco días.
    Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al Fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias graves e imprevisibles calificadas por el Director General y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. En estos casos será aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13.° de la ley N.° 10.336, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.° de esta ley. Estos decretos o resoluciones deberán remitirse para su tramitación por la Contraloría General de la República dentro del plazo de 30 días, contado desde que se haya dispuesto la medida.
    En materias de carácter técnico, en que los decretos o resoluciones den lugar a interpretaciones contradictorias entre la Contraloría General de la República y la Dirección General de Obras Públicas primará la resolución del Ministro de Obras Públicas con informe favorable del Director General de Obras Públicas.