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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 76

Texto

    Artículo 76.°- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74.° y 75.° será de cargo de la Corporación de la Vivienda, la cual queda facultada para modificar sus presupuestos del año en curso.