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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 69

Texto

    Artículo 69.°- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 132.° del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, los primeros grados de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley, corresponden a las primeras categorías de que trata aquel artículo.
    Los funcionarios de las diferentes plantas de la Dirección General de Obras Públicas, que por un plazo superior a un año sirvan en empleos topes de escalafón o que por quinquenios gocen por análogo tiempo sueldos equivalentes o superiores a los de esos empleos topes de su respectivo escalafón, gozarán del beneficio establecido en el artículo 132.° del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960.