Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 45

Texto

    Artículo 45.°- Por decreto supremo se podrán suprimir los cargos que vaquen en las Plantas de la Dirección General de Obras Públicas, siempre que correspondan al último grado de los respectivos escalafones.