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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 34

Texto

    Artículo 34.°- Los cargos de Director General y de Directores deberán ser desempeñados por ingenieros civiles, a excepción del cargo de Director de Arquitectura que deberá ser ocupado por un Arquitecto, del cargo de Director de Planeamiento y Urbanismo, que podrá ser ocupado por un ingeniero civil o arquitecto. Los cargos de Jefes de Departamento deberán ser desempeñados por profesionales del mismo título que el Director del servicio correspondiente, salvo los de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo que podrán ser ingenieros civiles, ingenieros comerciales o arquitectos, y los que requieran una especialidad profesional determinada, que serán provistos con personas que acrediten poseer el título correspondiente.
    Los Delegados Zonales deberán ser ingenieros civiles. Sin embargo, el Director General, por razones calificadas, podrá proponer la designación de otros profesionales universitarios.
    Para ocupar cargos en las plantas correspondientes a profesiones universitarias, se requerirá estar en posesión del título universitario correspondiente, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado, e inscrito en el respectivo Colegio cuando proceda, según la naturaleza del cargo. Asimismo, para la provisión de empleos de contadores, se requerirá acreditar el título de contador y su inscripción en el respectivo Colegio.
    Los requisitos de ingreso a la Planta Administrativa se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960.
    Los requisitos de ingreso a la Planta de Oficiales Técnicos se regirán por las normas que fije el Reglamento.