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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 65

Texto

    Artículo 65.°- La Dirección General de Obras Públicas y los servicios a su cargo someterán la cobranza judicial de sus créditos al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, dependiente del Consejo de Defensa del Estado. Los abogados y procuradores del Consejo de Defensa del Estado, que intervengan en estos juicios, prestarán sus servicios sin derecho a mayor remuneración por las gestiones que se les encomiende.
    No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección de Obras Sanitarias podrá mantener un servicio especial de receptores y recaudadores a domicilio para la tramitación de las cobranzas de agua potable y alcantarillado.