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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 49

Texto

    Artículo 49.°- Por decreto supremo que se dictará en el mes de Enero de cada año, se establecerá el valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones, sobre los cuales corresponda resolver al Director General, Directores u otros funcionarios y se reglamentará el ejercicio de estas atribuciones. Los contratos cuyo valor exceda del máximo que se fije al efecto, serán resueltos por el Ministro de Obras Públicas.