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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 12

Texto

    Artículo 12.°- La Dirección de Planeamiento y Urbanismo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Proponer al Director General, para la resolución del Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad de los estudios, proyectos y ejecución de las obras, de acuerdo con las necesidades del país, los programas gubernativos y los planes de los distintos Servicios y empresas, cuyos objetivos deben conformarse con los Planes Nacionales de Desarrollo, los Planes Regionales y los Planes Reguladores e Intercomunales y en especial la supervigilancia de la programación y normas a que deberán ajustarse los planes de viviendas urbana y rural.
    Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y coordinación de las obras públicas no previstas en esta ley, que le encomiende el Ejecutivo;
    b) Revisar o ejecutar y proponer para el pronunciamiento del Ministro, los Planes Reguladores y Planes Intercomunales que le sean sometidos por las Municipalidades o cuya ejecución ordene la Dirección General. Estos planes serán sometidos al Director General para su aprobación por el Presidente de la República.
    En los estudios de los Planes Reguladores deberá intervenir un representante de la Municipalidad afectada, cuando ésta así lo solicite, para lo cual deberá ser requerida;
    c) Coordinar y proponer anualmente al Director General, previo informe de los Servicios correspondientes, el plan General de Estudios para el pronunciamiento del Ministro;
    d) Supervigilar el cumplimiento de la Ley de Construcciones y Urbanización y los Planes Reguladores e Intercomunales. Le corresponde, igualmente, el cumplimiento de las funciones que le señala el decreto con fuerza de ley N.° 2, de 1959, a la Dirección de Arquitectura, cuyo texto fue fijado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas número 1.101, de 3 de Junio de 1960.
    e) Estudiar y proponer a la Dirección General las normas comunes aplicables en la ejecución de las obras, previo informe de los Servicios respectivos;
    f) Estudiar y proponer a la Dirección General, para el pronunciamiento del Ministro, las normas que se refiere el inciso tercero del artículo 2.° de la presente ley, que deberán ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República;
    g) Informar al Director General sobre el cumplimiento de los Planes Generales y Anuales y de las normas a que se refiere este artículo;
    h) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general, contabilidad de costo de los trabajos, e
    i) Atender, en general, los demás asuntos de su especialidad que le encomiende el Director General.