Texto
Artículo 3.°- Los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y los saldos de las cuentas de depósitos de sus Servicios dependientes, existentes a la vigencia de esta ley, podrán ser por decreto supremo puestos a disposición del Director General y depositados por éste en las cuentas a que se refiere el artículo 26.°, contra las cuales se girará para los fines previstos en ella. Se exceptúa la cuenta de depósito F-47 "Consignaciones para pago de expropiaciones", que continuará en la Tesorería General de la República, y contra la cual girará el Fiscal de Obras Públicas.