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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.840, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12.°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132.° del DFL. N.° 338, de 1960, mantendrán el beneficio que dicha disposición les confiere.